ASUNTO: GARANTÍA DEL DERECHO AL VOTO DE LA COMUNIDAD RESIDENTE EN EL EXTERIOR.
»Como Miembros Directivos e Integrantes de las Distintas Circunscripciones 1, 2 y 3, de Estados Unidos, Iberoamérica y de Europa. Que trabajan, auspician y promueven en el seno del partido un proceso amplio, participativo y democratico y en sentido general en la sociedad nos dirigimos dada su investidura como máximas autoridades de forma muy respetuosamente a Ustedes.
Sirva el presente documento a los fines de expresar nuestra más profunda preocupación e inconformidad, por el posible CERCENAMIENTO, a los derechos políticos, de los ciudadanos dominicanos en el exterior y/o residentes en Europa, Estados Unidos y aquellos países de Américalatina, en donde existen seccionales, con derechos constitucionales y estatutarios para ejercer su libérrimo derecho de elegir y ser elegido mediante acto voluntario por medio del voto directo y secreto en la boleta del Partido Revolucionario Moderno.
Queremos hacer de conocimiento de ustedes y de la Comisión Nacional Organizadora de las Convenciones, que mediante los artículos de la Constitución de la República, los cuales nos facultan en los mismos: Artículos: 7 y 8, en donde se nos explica de nuestro Estado Social y Democratico de Derecho.
De Igual en la Sección II: en lo referente a Elección Popular. Y en el Capítulo II, sección I en lo que atañe al Art 39; con respeto al Derecho de Igualdad y el Art 45 con relación a la Libertad de Conciencia y de Culto. En cuanto a los Partidos Políticos y el derecho de sus afiliados es el artículo 216 quien consagra de manera concluyente el derecho que nos asiste. Y citamos: Artículo 216. Partidos políticos. “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1. Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2. Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3. Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.
Estos artículos son los que consagran nuestro derecho inspirado en la Carta de los Derechos Universales de elegir a nuestro representante como facultad consagrada desde su proclamación siendo la llama que alumbró el oscurantismo de gobiernos e instituciones opresoras que mutilaban tan digno reclamo ciudadano.
Queremos dentro del marco de la razón jurídica conforme a la Ley Núm 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Que tal como expresa de que los partidos son fundamentales en el sistema democratico. Indicando comprensiblemente que estos también deben serlos, al igual que otras agrupaciones.
Lo mismo refiere aun con mayor amplitud cuando nos dice en su considerando.
Tercero:
Considerando tercero: “Que la sociedad dominicana demanda una mayor calidad del sistema democrático y del ejercicio político que le concierne, para lo que se requiere del fortalecimiento institucional de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del país, transparentando en mayor medida su accionar, haciéndolos más incluyentes, logrando una mejor y más amplia participación de la ciudadanía, y propiciando una práctica política consecuente con los principios, los valores y la ética que resultan esenciales al sistema democrático”.
En reciprocidad con la Constitución dado que ninguna ley esta por encima de esta. El considerando Quinto de esta ley nos expresa lo siguiente: Considerando Quinto: Que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como el fortalecimiento de los liderazgos políticos, locales y nacionales, al interior de una democracia de ciudadanía que importantice la formación de talentos, la capacitación de los cuadros políticos y de líderes con reglas claras y principios éticos, capaces de promover y ejercitar la transparencia en el ejercicio político y de representar con amplitud las diversas opciones ideológicas y la pluralidad de sectores de la vida nacional. Considerando sexto: Que es innegable la incidencia creciente de una participación.
Citamos por igual en aras de nuestros reclamos a favor de nuestro derecho el Capítulo II, sección I de la Afiliación. La que se expresa: Artículo 12.- Principios. Se consideran principios y valores fundamentales para el ejercicio democrático de la política: La libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a la voluntad de las mayorías, la no discriminación, la equidad de género en la competencia partidaria, la transparencia, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a la dirección del Estado y el reconocimiento de los derechos de las minorías.
Al hacer de sus conocimientos nuestra petición. Queremos señalar que la misma procura el mantenimiento de la unidad y la convivencia armónica de dos visiones diferentes en cuanto al manejo del instrumento político y del Gobierno del Estado Dominicano.
Esto no permitiría la violacion de nuestro Estatutos en los concerniente a las convenciones que tienen y deben celebrarse conforme al calendario que establezca por ley la comisión organizadora de las mismas en el Exterior.
Nuestra preocupación surge por antecedentes y jurisprudencias aprendidas recientemente, donde las mismas demuestran que nos privaron de ser quienes eligiéramos las autoridades partidaria en violacion a las normas democráticas del voto universal para la representación en que las mayorías determinan el orden. Y pudiesen ejercer, su voto (como consta, en la Carta Magna en cuanto, a sus derechos y deberes), de cualquier dominicano en el exterior, la Ley de Partido y los Estatutos del PRM. Como consecuencia directa, de la recomendación emitida de la JCE, de orientación de emergencia del exterior. Les solicitamos a la Secretaria General, Carolina Mejía y a usted José Ignacio Paliza, presidente del PRM, la NO suspensión de nuestra tan esperada convención democrática, concebida a realizarse el próximo mes de octubre, del corriente año 2023. Y de esta forma, poder escoger en democracia.
Por lo anterior expuesto y atento/s al reconocimiento y la tutela protectora, que en nuestra constitucional nacional suscribe y que por tratados internacionales expresa, donde tienen rango constitucional, otorgan los derechos políticos, teniendo en cuenta, la existencia del convenio interinstitucional, suscrito para el 2012, entre el Tribunal Supremo Electoral del Estado (TSE), la cámara electoral de la República Dominicana y demás acuerdos complementarios, considerando además la invitación a adherir y coordinar acciones, en el marco del protocolo de medidas de seguridad sanitaria, para la elecciones generales 2023 y ante todo, teniendo presente la gran demanda de la Comunidad Dominicana en el Exterior.
Sería una memorable ocasión para un acto democrático de tan elevada envergadura que nos exaltará como Nación, es que solicitamos, que, a dichos efectos, se garantice los preparativos del acto convencional para el ejercicio del derecho al voto.
Estamos vivos, somos una parte fundamental del PIB y, entenderíamos que de no ser satisfecho nuestro reclamo, abrá un descontento que nos colocaría en situación peligrosa a los fines electorales.
Sin más en lo particular por el momento y esperando una respuesta favorable.
Atentamente
Los abajo firmantes dirigentes y miembros de las circunscripciones 1, 2 y 3. Estados Unidos, Europa, Latinoamérica.
Los hacemos en representación de cientos de miembros de esta corriente que reclama Convención en el Exterior hacia lo interno del Partido Revolucionario Moderno»