Diputados aprueban observaciones a nueva Ley Cámara de Cuentas hechas por el Poder Ejecutivo
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la nueva Ley de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en la que propone más poder para el titular de esa entidad, para así evitar posibles conflictos entre el Pleno.
La legislación, que pasará al Senado para su consideración, fue refrendada por el Congreso Nacional el pasado 26 de enero y observada por el presidente Luis Abinader cinco meses después (cuando la recibió).
El jefe de Estado devolvió la pieza a la Cámara Baja el pasado 05 de enero.
Mediante una carta dirigida a Alfredo Pacheco, presidente del órgano parlamentario, el Ejecutivo presentó observaciones a 12 artículos de la Ley, en los que propone otorgar más poder al presidente de la Cámara de Cuentas (CCRD), regular ese poder y precisar nuevas infracciones y más sanciones, a fin de evitar enfrentamientos entre los cinco miembros del pleno.
“Consideramos que varias de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley aprobado podrían crear dificultad en la operatividad de la Cámara de Cuentas, y afectar con ello el sistema de control, indispensable para el equilibrio de poderes y la institucionalidad democrática configuradas en el artículo 4 de la Constitución”, sostiene el gobernante en la misiva.
El jefe de Estado fue apoderado de la legislación el 03 de enero de 2024 y la observó dos días después, dentro del plazo establecido en el artículo 102 de la Constitución.
El pasado 9 de enero, la norma fue remitida a la Comisión Permanente de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados para que las observaciones sean estudiadas, tal como establece la Ley Sustantiva en los artículos 102 y 103.
La Ley, cuyo autor es el senador Félix Bautista (FP-San Juan), tardó cinco meses para ser remitida al Poder Ejecutivo, debido a que fue el 26 de julio de 2023 cuando el Congreso la refrendó.
Con la devolución, son dos las piezas observadas por el presidente de la República en este cuatrienio; la primera fue la ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Cambios
En el nuevo documento de la CCRD, el Poder Ejecutivo propone eliminar párrafos y numerales, y agregar otros puntos para establecer reformas.
Las observaciones abarcan los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 52 y 90 de la ley aprobada.
En el artículo 90, la reforma del presidente de la República establece 31 tipos de infracciones administrativas, y no cuatro, como consigna la pieza cuestionada. Del mismo modo, contempla sanciones por las infracciones que se cometan, que van desde 500 a 1,000 salarios mínimos; la norma actual no consigna esas penalidades.
En sus observaciones establece: “La autoridad administrativa competente, en vista de la resolución de la Cámara de Cuentas, aplicará, atendiendo a la gravedad de la falta, una multa de carácter administrativo, entre 500 y 1,000 salarios mínimos vigentes del sector público a la fecha de aplicación de la sanción a los servidores públicos de las instituciones sujetas a esta ley que incurrieren en una o más” de las 31 sanciones establecidas en este artículo.
Agrega como infracciones el cometer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo; exigir o recibir dinero, premios o recompensas por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia; y contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado a la que representen o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley, o insistir de manera ilegal en una orden que haya sido objetada previamente.
También se incluye el determinar o recaudar de forma ilegal ingresos del Gobierno central o de cualquier institución del Estado; no efectuar el ingreso oportuno a las arcas públicas de cualquier recurso o bien recibido y que corresponda al Estado y a sus instituciones, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Código Penal y otras leyes para este tipo de acción; y exigir sumas de dinero no previstas en la Ley ni en las normas reglamentarias, o recibir regalos, pagos o recompensas por la prestación de sus servicios.
Las sesiones
Entre las observaciones destaca el artículo 32 (sobre sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias), en el que se aumenta el número de sesiones, y establece 48 horas de antelación para convocar dichas reuniones.
Por otra parte, hay más regulación para las convocatorias de sesiones extraordinarias; cuando haya algún empate en votaciones, el voto del presidente de la CCRD será decisivo; y aclara que en las sesiones extraordinarias las votaciones serán con la mayoría especial “de cuatro quintas (4/5) partes de la matrícula de sus miembros” (la pieza observada dice: “las dos terceras partes”).
La observación contempla también el artículo 35, con el objetivo de cambiar el orden en el que serán analizados y discutidos los temas.