Elecciones: Fechas límites para la propaganda y la venta alcohol
Elecciones: Fechas límites para la propaganda y la venta alcohol
República Dominicana entra en el tramo final para las elecciones presidenciales y legislativas del próximo domingo, en el que los partidos políticos, la Junta Central Electoral, las firmas encuestadoras y la ciudadanía, en sentido general, tienen que acogerse a unos plazos establecidos por Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la propia Constitución de la República.
El domingo pasado fue la fecha límite para publicar encuestas, según expresa la normativa en su artículo 216, que lo prohíbe ocho días antes de las votaciones. En ese mismo artículo deja claro que las firmas podrán realizar sondeos o encuestas a boca de urnas, pero no podrán divulgarlas hasta tres horas delas votaciones.
Es que el artículo 177 establece que desde esa hora cesará toda actividad de campaña, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos.
Y en el artículo 179 “se prohíbe a todas las personas, naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la radio, la televisión, así como realizar mítines, manifestaciones o concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados”.
El martes 14, finaliza el tiempo para entregar materiales a las juntas electorales y el 16 para ser retirados por los presidentes y secretarios de colegios.
CERO ALCOHOL
El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido 24 horas antes de las votaciones, o sea el 18 a las 7:00 de la mañana, hasta esa misma hora del lunes 20. “Desde veinticuatro horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después. de terminada la votación” indica el artículo 232.
Solo están exentos as instituciones hoteleras en zonas turísticas, las cuales deberán ser identificadas con las JCE por ante los organismos oficiales que agrupan a esos establecimientos.
El domingo 19 es la hora cero para que desde las 7.00 de la mañana y hasta la 5:00 de la tarde , 8,145,548 dominicanos y dominicanas escojan como presidente de la República para el próximo cuatreño a uno de los nueve candidatos que figuran en la boleta número uno: Luis Abinader, PRM, Leonel Fernández, FP; Abel Martínez, PLD; Miguel Vargas, PLD, María Teresa Cabrera, Frente Amplio; Virginia Antares, Opción Democrática; Roque Espaillat, Esperanza Democrática; Fulgencio Severino de Patria para Todos y Carlos Peña de Generación de Servidores.
También en otras boletas escogerán a los 32 senadores; 178 diputados territoriales, cinco diputados nacionales, siete del exterior y 20 del Parlamento Centroamericano (Paralacen) , dando cumplimiento al artículo 209 de la Constitución y a la ley electoral.
CONTEO, APELACIÓN Y SEGUNDA VUELTA
Aunque el sistema electrónico con que dispone la Junta Central Electoral permite un escrutinio rápido y así se evidenció en las elecciones municipales de febrero pasado, la ley otorga hasta el día 21 de mayo, dos días posteriores a las votaciones, finalizar el conteo de los votos
El 22 de mayo es la fecha límite para someter recursos de anulación de elecciones, totales o parciales, ante el Tribunal Superior Electoral. Igual el día 24 es la fecha establecida para que ese tribunal conozca las impugnaciones, y los fallos deberá pronunciarlos el día 25.
De manera, que el 27 es la fecha para presentar apelaciones sobre las decisiones de las juntas electorales ante el TSE y el primero de junio, los jueces deberá emitir un fallo.
De no alcanzar el 50 más uno en las lecciones del domingo, la JCE deberá proclamar una segunda vuelta electoral que se realizaría el 30 de ese mismo mes.