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Jueza: conducta de Janel Ramírez «escapa de la sanción penal», aunque es «moralmente reprochable»

Al rechazar la objeción al archivo de la investigación contra el presidente de la Cámara de Cuentas, la jueza Vanessa Elizabeth Acosta Peralta argumentó que las conversaciones e invitaciones que hacía Janel Ramírez a las dos empleadas de ese organismo no están definidas en la ley como un tipo penal, aunque su conducta sí es «moralmente reprochable».

La magistrada Acosta Peralta falló que  «concuerda plenamente» con la decisión de los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, quienes investigaban a Ramírez a solicitud de las querellantes, y dieron por concluidas las indagatorias sin acusarlo ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Acosta Peralta fue la designada por la SCJ como jueza de instrucción, por el privilegio de jurisdicción del presidente de la Cámara de Cuentas, para que autorizara los procedimientos en los que el Ministerio Público debía contar con una autorización de un juez.

En la Resolución Número 9-2023, dada a conocer este miércoles, la magistrada dice que, entre los argumentos de las objetantes Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez, era que los hechos que denunciaban ocurrieron en varios días y no en las 48 horas a las que los restringió el órgano investigador, pero que «se estableció el factor temporal como una premisa para sostener una ausencia de sistematicidad y repetición del comportamiento denunciado, por cuanto no se prolongó en el tiempo».

Detalló, sin embargo, que el elemento del tiempo en el que se extendieron las supuestas intimidaciones, hostigamiento y acosos sexuales que García Paulino y Correa Jiménez manifestaron «no fue esencial en el fundamento del dictamen que se sustenta en que los hechos imputados no constituyen un tipo penal».

La decisión de la juzgadora de la Instrucción sostiene que en su dictamen, 02-2023, los procuradores adjuntos se basaron en la doctrina y jurisprudencia comparada para evaluar los elementos constitutivos del tipo penal del acoso sexual establecido en el artículo 333-2 del Código Penal, entre estos el «uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba», así como «acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos» y que  los actos deben ser «habituales y con permanencia en el tiempo».

También que «el hecho produzca una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima».

Evidencias presentadas y evaluaciones no confirmaron denuncias

La juzgadora de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la SCJ concluyo, asimismo, que en la evaluación de las evidencias y testimonios ofertados por las querellantes, «no fue posible verificar la existencia de algún tipo de orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento de parte del querellado hacia las objetantes, en particular las dos últimas que son las imputadas por las objetantes, ni que sus interacciones tuvieran como fin la obtención de favores de naturaleza sexual de parte del querellado».

Las abogadas Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez plantearon al tribunal que el tipo penal de acoso sexual, previsto y sancionado en el artículo 333 numeral 2 del Código Penal Dominicano es atribuida a Janel Andrés Ramírez Sánchez por el hecho de este haber realizado varios actos consistentes en ordenarles, amenazarles, ofrecerles y constreñirles, «sino de forma expresa, sí de forma implícita» con el fin de obtener favores sexuales.

García Paulino y Correa Jiménez continúan desempeñándose como abogadas de la Dirección Jurídica de la Cámara de Cuentas.

En sus argumentaciones rechazaron que la acusación tuviera un móvil político contra el presidente del organismo fiscalizador.

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