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Imagen de Abinader no podrá aparecer en ninguna promoción del Gobierno hasta después de elecciones

La Junta Central Electoral (JCE) dispuso que, a partir de la fecha, el rostro del presidente Luis Abinader no puede aparecer en ninguna imagen promocionar de las ejecutorias del Gobierno ni los logros de la gestión hasta después de culminarse las elecciones presidenciales y congresuales que se realizarán el próximo domingo 19 de mayo.

Mediante un comunicado, el órgano electoral indica que esto se debe a que el actual mandatario es un candidato a la reelección y esto crearía “desventaja” con relación a los demás aspirantes a la Presidencia de la República.

“En el caso del actual presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral”, señala el comunicado que resalta que la misma es aplicable de la misma manera a la vicepresidenta Raquel Peña.

OTRAS DISPOSICIONES

A través del comunicado, la JCE estableció otras disposiciones con relación a lo que está permitido o no durante el periodo de campaña electoral.

La misma indica que los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse “de manera habitual”, siempre que su implementación o ejecución haya sido “planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el ocho de marzo.

Para esos programas que hayan sido planificados o comenzado ejecución antes de la fecha estipulada, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

En ese mismo tenor, queda prohibida para la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario “extraordinarios”.

La JCE igual señala que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones y que además, no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a algún partido, incurren en un delito electoral.

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