La JCE devuelve al PRSC a la casilla 3 y manda al PRD a la 4
Por: Redacción de Tele Radio Norte Martes, 26 de mayo 2020
la Junta Central Electoral (JCE) acató ayer la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que cambia el orden de los partidos en la boleta con el criterio de la cantidad de votos obtenidos de manera individual por cada partido en los tres niveles de elección de los pasados comicios generales de 2016.
En consecuencia, la resolución 51-2020 dispuso que, para las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio, al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) se le devuelve la casilla 3, que le fue cambiada para los pasados comicios municipales, mientras que al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se le desplaza para el puesto 4 como era anteriormente. De igual forma, serán movidas unas 18 casillas más de otros partidos minoritarios.
Con la aplicación de dicho criterio, el orden de los partidos para las elecciones del 5 de julio de 2020 es el siguiente: el PLD sigue con el número 1; el PRM con el 2; el PRSC estará en el número 3; el PRD en el 4; el BIS en el 5; el Moda con el número 6; y el PUN, aparecerá con el número 7.
Igualmente, el partido Alianza País en el 8; el Frente Amplio en el 9; el PHD en el 10; el PQDC con el 11; el PCR estará con el número 12; el PLR con el 13; Dominicanos Por el Cambio en el 14; el PUN con el 15; el Revolucionario Social Demócrata con el 16; Fuerza Nacional Progresista con el 17; el Partido de los Trabajadores Dominicanos con el 18; el Popular Cristiano con el 19; el Partido Verde Dominicano con el 20.
Asimismo, los partidos de Acción Liberal estará con el número 21; Alianza por la Democracia con el 22; el Demócrata Institucional con el 23; el Demócrata Popular con el 24; Revolucionario Independiente con el 25; Nacional Voluntad Ciudadana con el 26 y País Posible con el 27.
JCE deja sin efecto la resolución 49-2020. Con la resolución 51-2020, el Pleno deja sin efecto “pura y simplemente” la 49-2020 que había emitido el pasado 15 de mayo que ratificaba el criterio anterior (que era por la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos sólo en el nivel presidencial), por el imperio y los efectos jurídicos de la mencionada sentencia.
La sentencia del TSA, dada a conocer el pasado sábado 23 de mayo, rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el PRD contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.
PRD accionará contra decisión. Tras conocer la decisión, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) informó ayer que dicha organización se apresta a accionar jurisdiccionalmente contra la Resolución de la JCE que le despoja del tercer lugar en el orden numérico de los recuadros en la boleta con vista a hacer cesar sus efectos y poner de nuevo en vigor la Resolución 49/2020 que le reconoce el tercer lugar en los recuadros.
El partido blanco calificó de arbitraria, desprorcionada e ilegal la resolución dictada por la Junta Central Electoral que remueve a ese partido de la posición 3 en el orden de los recuadros de las boletas electorales, y, en consecuencia, dijo, accionará ante la justicia.
Por intermedio de sus abogados, el PRD explica que el Tribunal Superior Administrativo, en su sentencia 0030-2020, del pasado 22 de mayo, “no ordenó esa derogación, sino que tan solo rechazó el recurso del PRD contra la resolución de la JCE de fecha 10 de diciembre de 2019; ya derogada por la propia Junta en la resolución 49/2020”.
“Se trata de una decisión arbitraria, desproporcionada, carente de fundamento jurídico, ilegal e inconstitucional pues el Tribunal Superior Administrativo, mediante su sentencia No. 0030-2020-ETSA-03074 de fecha 22 de mayo de 2020, dictada por su Segunda Sala, no ordenó esa derogación, sostiene el PRD en un comunicado.
Señalan que la resolución 49/2020 es válida, en tanto no sea declarada inválida por una autoridad administrativa o jurisdiccional, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y del Procedimiento Administrativo, de fecha 8 de agosto de 2013.
De ahí, agregan, que esta resolución solo puede ser revocada a través de procedimientos de lesividad por ante la jurisdicción contencioso-administrativo, es decir, por ante el Tribunal Superior Administrativo, como así lo establece el artículo 45 de la citada Ley No. 107-13.
Desde ya, la JCE trabaja en las nuevas modificaciones en las boletas que ya había sido revisadas y firmadas por los delegados de los partidos.
El pasado domingo, la Dirección de Elecciones del organismo dio los toques finales junto a los representantes de las organizaciones a las fotografías, nombres, colores y emblemas de los partidos en dichas boletas.