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NUEVAS MODIFICACIONES EN LOS ESTATUTOS DEL PLD

 

Por: Mireya Ventura

Yolanda Mateo

 

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó por unanimidad las modificaciones de sus estatutos para adecuarlos a la Ley de Partidos, en su convención extraordinaria realizada ayer en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte pautada para la cuatro de la tarde.

La reunión estuvo encabezada por el presidente Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández, junto a otros 25 miembros del Comité Político que llegaron en un autobús privado al Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico para ser partícipe de la plenaria del Congreso Extraordinario del PLD, que inicio cerca de las 4:05 de la tarde y culminando pasadas las 5:00

Luego de registrarse el quórum y de que ocuparan sus asientos los miembros del PLD, ingresaron a la asamblea Medina y Fernández, quienes fueron recibidos con una ovación al grito de “unidad, unidad”. Para la ocasión fueron convocados unos 2,800 delegados

Las modificaciones

La principal modificación fue la del artículo 43, que se basa en que la forma de elegir a los candidatos o candidatas del partido quedará a cargo del Comité Central en lugar de que sea por los estatutos.

El Comité Central ya decidió el 27 de octubre de 2018 que la elección de los candidatos será mediante primarias abiertas con el padrón de electores de la Junta Central Electoral.

Las otras modalidades que se establecerán serán las primarias cerradas, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y/o encuestas, conforme al reglamento dictado al efecto.

También que la reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitrio de las elecciones primarias estará a cargo de la Junta Central Electoral y el partido pondrá a su disposición la creación de una Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador o coordinadora y dos miembros escogidos (as) por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaria de Organización y Asuntos Electorales y cuatro miembros del Comité Central elegidos por este organismo, a los fines de servir de enlace entre el Partido y la Junta Central Electoral.

En los artículos 5 y 7 se establecen los requisitos para ser miembro del partido, se indica que no deben ser militares ni miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional, representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos, ni miembros o afiliados a otro partido, agrupación o movimiento político.

Los artículos modificados en los estatutos vigentes son los números 7, 9, 13, 16, 43, 44, 45,46, 48, 49 y 50, que enfocan diferentes aspectos de la Ley No.33-18, la que obliga a su modificación.

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